Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Universidad Nacional De Colombia·Demandado Jorge Reinel Pulecio Yate

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Empleado Público Para El Pago De Obligaciones Emanadas De La Relación De Trabajo O De La Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos de empleado público o miembro de corporación pública, en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de la relación de trabajo o de la seguridad social
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que interpuso la rectora de la Universidad Nacional en contra de uno de los docentes de la institución, con el ánimo de que se librara mandamiento de pago por una suma superior a los diez millones de pesos, por cuanto se advirtieron algunas inconsistencias y errores en la liquidación que se realizó al referido profesor.

La Corte verificó el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró jurisprudencia relacionada con la competencia para conocer asuntos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos.

La Sala Plena concluyó que el presente asunto no se enmarca dentro de los supuestos que son de conocimiento de los jueces administrativos, como quiera que el título que se pretende ejecutar no corresponde con ninguno de los supuestos señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Y, por el contrario, sí se encuadra dentro de la competencia de los jueces laborales, según lo establece el numeral 5º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con el artículo 100 de la misma codificación, como quiera que procura la ejecución de una obligación emanada de una relación de trabajo entre la demandante y el demandado.

Con base en lo anterior se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda ejecutiva interpuesta por la Universidad Nacional de Colombia, a través de su rectora, Dolly Montoya Castaño, en contra del señor Jorge Reinel Pulecio Yate.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-468 al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.